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6 puntos que resumen el real decreto sobre teletrabajo

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El pasado 13 de octubre de 2020 entró en vigor el real decreto-ley 28/2020 de trabajo a distancia, aprobado el día 22 de septiembre en Consejo de Ministros. Este real decreto sobre teletrabajo, tiene como objetivo regular una modalidad de trabajo  que se ha visto incrementada por las restricciones de movilidad a causa del COVID-19.

Uno de los puntos interesantes a destacar de la nueva norma que ha entrado en vigor está relacionado con la acotación de las siguientes definiciones:

  • Trabajo a distancia: forma de organización del trabajo o de realización de la actividad laboral conforme a la cual esta se presta en el domicilio de la persona trabajadora o en el lugar elegido por esta, durante toda su jornada o parte de ella, con carácter regular.
  • Teletrabajo: aquel trabajo a distancia que se lleva a cabo mediante el uso exclusivo o prevalente de medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicación.
  • Trabajo presencial: aquel trabajo que se presta en el centro de trabajo o en el lugar determinado por la empresa.

Para facilitar la comprensión del texto aprobado, resumimos en 6 puntos lo que entendemos que resulta más relevante a tener en cuenta por parte de trabajadores/as y empleadores/as.

6 puntos clave del real decreto sobre teletrabajo

1. Alcance

El alcance del real decreto indica lo siguiente: «Se entenderá que es regular el trabajo a distancia que se preste, en un periodo de referencia de tres meses, un mínimo del treinta por ciento de la jornada, o el porcentaje proporcional equivalente en función de la duración del contrato de trabajo.»

Si el trabajo a distancia no supera ese 30% no hay obligación de fijar un acuerdo escrito por parte de trabajador/a y empleador/a.

2. El trabajo a distancia debe ser voluntario

Tanto empleador/a como trabajador/a tienen libertad absoluta para aceptar o rechazar el trabajo a distancia. La no aceptación por parte de la persona trabajadora no es causa justificativa para un despido.

Además, la decisión de adoptar esta modalidad de trabajo puede ser reversible por cualquiera de las partes.

3. Se deben compensar los gastos vinculados al trabajo a distancia

La persona trabajadora debe enumerar los gastos en los que incurre al realizar esta modalidad de trabajo, y el empleador/a deberá compensar estos gastos. Todo ello debe reflejarse de forma clara y concisa en el acuerdo firmado entre las partes.

Las nuevas versiones de los convenios colectivos incluirán información sobre las fórmulas y cantidades a aplicar con respecto a esta cuestión.

4. Hay que indicar el lugar en el que se desarrolla el trabajo a distancia

El acuerdo firmado entre las partes debe incluir el horario y la ubicación concreta en la que se va a llevar a cabo el trabajo a distancia.

Uno de los principales motivos por los que se fomenta el trabajo a distancia está relacionado con la flexibilidad y la conciliación. Si bien es cierto que el texto indica que se reconoce el derecho al horario flexible, el hecho de tener que indicar un horario (o rango) en el acuerdo, junto al lugar específico en el que se desarrollará el trabajo a distancia, puede suponer un paso atrás para muchos profesionales orientados al trabajo por objetivos que no fijan de antemano de forma «rígida» el tiempo y el espacio para desarrollar su actividad.

5. Se debe controlar el cumplimiento del horario con el registro de la jornada

La persona que trabaja a distancia tiene derecho a un registro horario adecuado según indica la nueva ley. El empleador/a debe garantizar que el/la trabajador/a puede reflejar fielmente el tiempo invertido en su actividad profesional.

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6. Se protegen derechos para evitar la desigualdad entre teletrabajadores y trabajadores presenciales

El real decreto establece que las personas que trabajan a distancia deben mantener importantes derechos como el acceso a la formación, la promoción profesional o la desconexión digital, esta última ya incluida en textos legales relacionados con políticas de privacidad y protección de datos.

Todos estos puntos adquieren gran relevancia para no fomentar un trabajo precario y con desigualdad de condiciones.

Aplicando el lado positivo

El trabajo a distancia, y en concreto el teletrabajo, ha tenido grandes dificultades para poder convertirse en una opción real en la gran mayoría de organizaciones. Según datos del INE, en el año 2019 tan solo el 4,8% de la población activa aplicó de forma regular la modalidad de trabajo a distancia. Este dato ha dado un gran vuelco durante los meses de mayor dificultad de movilidad debido a la pandemia del COVID-19, y se ha llegado a un 34% de personas.

Siendo realistas, es complicado mantener este porcentaje, al menos a corto plazo, pero es positivo aprovechar la experiencia, y el marco regulatorio, para empezar a definir en las organizaciones nuevos modelos de gestión del trabajo.

En La Fábrica del Tiempo llevamos muchos años trabajando en este ámbito, tratando de ayudar a los equipos a trabajar en remoto como si trabajasen en la oficina, y a trabajar en la oficina como si trabajasen en remoto. Nuestro sistema Entorno de Trabajo Productivo tiene ese objetivo, aprovechar las libertades y resultados que nos proporciona un buen sistema orientado al trabajo colaborativo, flexible y eficaz.

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Fuente oficial: https://www.boe.es/eli/es/rdl/2020/09/22/28/con 

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